En pocas palabras
En California, el dueño de un perro generalmente es responsable si su perro muerde a alguien en un lugar público o mientras la persona estaba legalmente en un lugar privado, aunque el perro nunca hubiera mordido antes (Código Civil, sección 3342). Muchas veces quien paga es el seguro de casa o de inquilino del dueño, no el dueño de su bolsillo.
Una mordida puede dejar heridas profundas, infecciones, cicatrices y mucho miedo, sobre todo en niños. La ley de California protege a las víctimas de mordeduras de perro con reglas especiales.
Lo que dice la ley de California
- Responsabilidad del dueño. El dueño generalmente es responsable si su perro muerde a alguien en un lugar público o mientras la persona estaba legalmente en un lugar privado, incluso si el perro «nunca había mordido».
- Excepciones. Por ejemplo, si la persona estaba sin permiso en la propiedad o provocó al perro. También hay reglas especiales para perros de la policía o del ejército en ciertas situaciones.
- Lesiones sin mordida. Si el perro le tumbó o le persiguió y se lastimó sin que le mordiera, puede haber un reclamo por negligencia del dueño.
- Niños lesionados. Cuando la víctima es menor de edad, un acuerdo normalmente necesita la aprobación de un juez para proteger al menor.
Qué hacer después de una mordida
- Lave la herida y busque atención médica: las mordidas se infectan con facilidad.
- Identifique al dueño del perro y pida su dirección y, si es posible, el comprobante de vacuna contra la rabia.
- Reporte la mordida a control de animales.
- Tome fotos de las heridas el mismo día y durante la recuperación.
¿Qué compensación podría reclamar?
- Gastos médicos, incluyendo cirugía reconstructiva si hace falta.
- Salarios perdidos.
- Dolor, cicatrices y trauma emocional.
- Terapia psicológica, sobre todo para niños.
¿Qué hacer después?
- Lave la herida y busque atención médica (las mordidas se infectan fácilmente).
- Identifique al dueño del perro y su dirección.
- Reporte la mordida a control de animales y tome fotos de las heridas.
Esta información es general sobre la ley de California y no es asesoría legal. Cada caso depende de sus propios hechos. *Nos referimos a honorarios de abogado: si no obtenemos una compensación para usted, no nos debe honorarios. Los costos del caso son distintos de los honorarios y, según su acuerdo de honorarios por escrito, usted podría ser responsable de algunos costos.

